ARTICULO 50.-El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si transcurrieren treinta días corridos desde la comunicación del arresto provisorio al Estado requirente sin que éste presente el formal pedido de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando éste se hubiese visto imposibilitado de presentar en término el pedido de extradición en la forma debida.
Si el trámite administrativo del pedido formal de extradición se demorare el, juez, a pedido de la persona arrestada, fijará un plazo para que se termine. El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si no se diera curso Judicial al pedido formal de extradición dentro de dicho plazo.
En estos casos el liberado podrá ser nuevamente detenido por razón del mismo delito siempre que se reciba un formal pedido de extradición.
3. A person who is provisionally arrested may be released from custody if the requested State has not received the request for surrender and the documents supporting the request as specified in article 91 within the time limits specified in the Rules of Procedure and Evidence. However, the person may consent to surrender before the expiration of this period if permitted by the law of the requested State. In such a case, the requested State shall proceed to surrender the person to the Court as soon as possible.