ARTICULO 13.-La solicitud de extradición de un imputado debe contener:
a) Una descripción clara del hecho delictivo, con referencias precisas acerca de la fecha, el lugar y circunstancias en que se cometió y sobre la identificación de la víctima;
b) La tipificación legal que corresponde al hecho:
c) Una explicación acerca del fundamento de la competencia de los tribunales del Estado requirente para juzgar el caso, así como de las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida:
d) Testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito, y de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición:
e) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, en cuanto estén vinculados con los párrafos anteriores:
f) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en el territorio argentino.
ARTICULO 14.-La solicitud de extradición de un condenado se ajustará a lo dispuesto en el articulo anterior, con las siguientes particularidades:
a) Testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial que impuso la condena:
b) Atestación de que dicha sentencia no se dictó en rebeldía y se encuentra firme. Si la sentencia se hubiese dictado en rebeldía deberán darse las seguridades previstas en el artículo 11, inciso d):
e) Información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida:
d) Explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida.
ARTICULO 62.-La Argentina requerirá la extradición de una persona cuando prima facie fuere procedente conforme la ley del país donde se encuentra el requerido.
Si el caso se rigiere por un traslado, se atenderá a las regias previstas en éste.
ARTICULO 63.-Para solicitar la extradición de un imputado, el juez de la causa deberá librar una orden de detención que contenga la relación precisa de los hechos, la calificación legal que correspondiere y los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito.
4. Upon the request of the Court, a State Party shall consult with the Court, either generally or with respect to a specific matter, regarding any requirements under its national law that may apply under paragraph 2 (c). During the consultations, the State Party shall advise the Court of the specific requirements of its national law.