ARTICULO 44.-El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades de un Estado extranjero será procedente:
a) Cuando haya sido solicitado formalmente por una autoridad del país interesado:
b) Cuando la persona pretenda entrar al país mientras es perseguida por la autoridad de un país limítrofe: o
c) Cuando la persona fuese reclamada por un tribunal de un país extranjero mediante avisos insertos en los boletines de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol).
ARTICULO 45.-En el caso del inciso a) del articulo anterior, La solicitud formal de arresto provisorio deberá ser remitida por la vía diplomática o por conducto de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol), y consignará:
a) Nombre del sujeto requerido, con todas las circunstancias personales que lo identifiquen y permitan encontrarlo en el país:
b) Fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho:
c) Si el requerido fuese un imputado, pena conminada para el hecho que motiva el pedido. Si fuera un condenado, monto de la pena impuesta en la condena firme que faltare cumplir;
d) La existencia de la orden Judicial de prisión:
e) El compromiso de solicitar formalmente la extradición.
ARTICULO 46.-La solicitud será remitida le inmediato al Juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda.
El Juez librara la orden de captura a no ser que prima facie no se cumplan las condiciones del artículo 6°, e informará de todo lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 47.-En el caso del artículo 44, inciso b), la fuerza pública destacada en los lugares de frontera deberá de inmediato poner al arrestado a disposición del juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda.
El juez inmediatamente informará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.
La persona arrestada recuperará su libertad si en el término de dos días hábiles un funcionario diplomático o consular del país extranjero no requiriese el mantenimiento del arresto. El pedido será presentado directamente al juez, y deberá cumplir las condiciones prescriptas por el artículo 45. La presentación surtirá los efectos de la comunicación del arresto provisorio a los fines de lo dispuesto por el artículo 50.
ARTICULO 48.-En el caso del artículo 44 inciso c), los avisos deberán cumplir los requisitos previstos en el articulo 45.
El arrestado deberá ser puesto de inmediato a disposición del juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda e información al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO. 113.-En caso de arresto provisorio efectuado sin previa intervención judicial, será competente el juez federal con competencia penal que tenga jurisdicción territorial en el lugar donde se efectuare y que estuviera en turno al momento del arresto.
El mismo juez será el competente para conocer en la solicitud de extradición.
ARTICULO 114.-Si una misma persona fuese sujeto de varios requerimientos de extradición, todos ellos tramitaran ante el juez que primeramente hubiese tomado intervención.
1. In urgent cases, the Court may request the provisional arrest of the person sought, pending presentation of the request for surrender and the documents supporting the request as specified in article 91.
2. The request for provisional arrest shall be made by any medium capable of delivering a written record and shall contain:
(a) Information describing the person sought, sufficient to identify the person, and information as to that person's probable location;
(b) A concise statement of the crimes for which the person's arrest is sought and of the facts which are alleged to constitute those crimes, including, where possible, the date and location of the crime;
(c) A statement of the existence of a warrant of arrest or a judgement of conviction against the person sought; and
(d) A statement that a request for surrender of the person sought will follow.
3. A person who is provisionally arrested may be released from custody if the requested State has not received the request for surrender and the documents supporting the request as specified in article 91 within the time limits specified in the Rules of Procedure and Evidence. However, the person may consent to surrender before the expiration of this period if permitted by the law of the requested State. In such a case, the requested State shall proceed to surrender the person to the Court as soon as possible.
4. The fact that the person sought has been released from custody pursuant to paragraph 3 shall not prejudice the subsequent arrest and surrender of that person if the request for surrender and the documents supporting the request are delivered at a later date.