ARTICULO 1°-La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación ,el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél.
Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia para que la tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice la ayuda.
ARTICULO 68.-La asistencia será prestada aun cuando el hecho que la motiva no constituyese delito en la Argentina.
No obstante, se requerirá que dicho hecho constituya delito en la Argentina si la asistencia que se requiere consiste en una medida de secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas.
States Parties shall, in accordance with the provisions of this Statute, cooperate fully with the Court in its investigation and prosecution of crimes within the jurisdiction of the Court.