Competent national judicial authority

Dominican Republic

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 6.- Comunicación de la solicitud. La Corte Penal Internacional deberá comunicar sus solicitudes de cooperación y asistencia judicial al Ministerio Público, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fungen y son reconocidos como órganos centrales de la cooperación con la Corte.
Artículo 7.- Actuación del Ministerio Público. El Ministerio Público se encargará de recibir, diligenciar, ejecutar y promover ante la Suprema Corte de Justicia todas las solicitudes de carácter penal o que impliquen persecución penal, que realice la Corte Penal Internacional, sin perjuicio de las responsabilidades de otros órganos del Estado

Artículo 15.- Solicitud de cooperación o asistencia a la Corte Penal Internacional. El Ministerio Público podrá solicitar cooperación a la CPI o a cualquiera de sus órganos en la medida en que lo consideren necesario para una investigación o proceso penal que se siga en la República Dominicana, conforme a lo previsto en el párrafo 10 del artículo 93 del Estatuto de Roma.

Párrafo.- Las solicitudes podrán realizarse o bien de manera directa o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las circunstancias específicas de la situación.

Rome Statute

Article 87 Requests for cooperation: general provisions

1.

(a) The Court shall have the authority to make requests to States Parties for cooperation. The requests shall be transmitted through the diplomatic channel or any other appropriate channel as may be designated by each State Party upon ratification, acceptance, approval or accession. Subsequent changes to the designation shall be made by each State Party in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.