Artículo 60.- Entrega de objetos a la Corte. La entrega de estos objetos, bienes y/o documentos a la Corte Penal Internacional será ordenada por la resolución que conceda la entrega de la persona, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
  Artículo 100.- Terceros de buena fe. Cuando los activos han sido secuestrados,  embargados o inmovilizados para efecto de disponibilidad durante un proceso de  investigación o enjuiciamiento en la Corte Penal Internacional, las personas que tengan  interés legítimo y legal sobre los bienes y el dinero podrán apersonarse ante el órgano  judicial competente y declarar su interés de forma verbal o escrita.  
Párrafo I.- La declaración de interés deberá acompañarse de documentos que acrediten  la posesión o la propiedad legal de los bienes y otros activos, según el caso. Dicho  apersonamiento deberá ser dado a conocer a la Corte Penal Internacional para que sea  valorado conforme la regla de procedimiento 147 de las Reglas de Procedimiento y  Prueba de la Corte Penal Internacional.  
Párrafo II.- El tercero de buena fe apersonado podrá solicitar al Ministerio de  Relaciones Exteriores el apoyo necesario para comparecer a una audiencia adicional  sobre cuestiones relativas a la imposición de la pena, en donde se conozca su interés  sobre los bienes y otros activos, de conformidad con la regla 143 de las Reglas de  Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
  Artículo 102.- Devolución de bienes. Establecida la legalidad y legitimidad del tercero  de buena fe u obtenida una sentencia absolutoria, en donde los bienes y otros activos 
puedan ser devueltos a la persona que fue procesada, el juez ordenará la devolución de  los bienes conforme el acta de inventario inicial.
2. If a State Party is unable to give effect to an order for forfeiture, it shall take measures to recover the value of the proceeds, property or assets ordered by the Court to be forfeited, without prejudice to the rights of bona fide third parties.