Artículo 16.- Problemas en una solicitud de cooperación de la Corte. Cuando el Ministerio Público recibe una solicitud de cooperación de la CPI y constata que la misma presenta deficiencias o problemas que pueden obstaculizar o impedir su cumplimiento, le comunicará su existencia a la Corte sin demora, procurando acordar con ésta, o sus órganos, las medidas razonables de solución sugeridas para el caso.
Artículo 43.- Aplazamiento de la solicitud de asistencia por causa en curso. Si la Suprema Corte de Justicia resuelve que el cumplimiento inmediato de la solicitud de asistencia puede interferir con una investigación o enjuiciamiento distinto de aquel al
cual se refiere la solicitud, la misma deberá estimar el plazo razonable para concluir la investigación o la finalización del enjuiciamiento en curso y decidir si la medida de cooperación o asistencia solicitada por la Corte Penal Internacional o sus órganos puede cumplirse, sujeta a condiciones especiales, de forma tal que no interfiera con la investigación o enjuiciamiento en curso.
Artículo 44.- Comunicación de decisión. La Suprema Corte de Justicia comunicará inmediatamente la resolución a la Corte Penal Internacional y coordinará con esta última las condiciones especiales en las cuales se cumpliría la solicitud de asistencia o cooperación sin interferir con la investigación o enjuiciamiento en curso o, en su caso, acordará con la Corte Penal Internacional el aplazamiento en el cumplimiento de la medida, por un término que no será superior al período de tiempo que sea necesario para completar la investigación.
Párrafo I.- Si se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal de la CPI podrá pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1, literal j), del artículo 93 del Estatuto de Roma.
Párrafo II.- Si se acordara con la Corte Penal Internacional el cumplimiento de la solicitud bajo las condiciones especiales que hubiera establecido la Suprema Corte de Justicia mediante resolución dictada al efecto, el órgano encargado del cumplimiento de la solicitud de cooperación le dará trámite de acuerdo con las condiciones establecidas.
1. If the immediate execution of a request would interfere with an ongoing investigation or prosecution of a case different from that to which the request relates, the requested State may postpone the execution of the request for a period of time agreed upon with the Court. However, the postponement shall be no longer than is necessary to complete the relevant investigation or prosecution in the requested State. Before making a decision to postpone, the requested State should consider whether the assistance may be immediately provided subject to certain conditions.
2. If a decision to postpone is taken pursuant to paragraph 1, the Prosecutor may, however, seek measures to preserve evidence, pursuant to article 93, paragraph 1 (j).
Where there is an admissibility challenge under consideration by the Court pursuant to article 18 or 19, the requested State may postpone the execution of a request under this Part pending a determination by the Court, unless the Court has specifically ordered that the Prosecutor may pursue the collection of such evidence pursuant to article 18 or 19.