Artículo 49.- Orden de detención. Si la solicitud reúne los requisitos formales o sus defectos han sido subsanados y no se constata ninguna de las situaciones previstas en el artículo 22 de esta ley o las mismas han sido resueltas, correspondiendo el cumplimiento de la medida, el Ministerio Público solicitará la orden de detención de la persona requerida en todo el territorio del Estado dominicano.
States Parties shall, in accordance with the provisions of this Statute, cooperate fully with the Court in its investigation and prosecution of crimes within the jurisdiction of the Court.