Artículo 152.- Ejecución de las penas en República Dominicana. En aplicación del artículo 103 del Estatuto de Roma y la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la República Dominicana podrá recibir personas condenadas por la Corte a fin de que cumplan su condena en territorio dominicano. La sentencia será ejecutable desde el traslado de esa persona al territorio nacional por la parte de la pena que reste cumplir
Artículo 159.- Ejecución de otras penas adoptadas por la Corte Penal Internacional. Cuando la petición de ejecución de la Corte Penal Internacional se refiriese a una multa u orden de decomiso o de reparación, el Ministerio Público instará la ejecución ante el órgano judicial competente y, en su caso, se pondrán a su disposición los bienes o sumas obtenidas en el plazo indicado por la Corte Penal Internacional o en el más breve plazo posible sin modificar su alcance y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
Párrafo.- En el caso que la ejecución de la orden de decomiso no sea posible, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para recuperar el valor del producto, los bienes o activos de los cuales la Corte Penal Internacional ordenó la confiscación sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
1. States Parties shall give effect to fines or forfeitures ordered by the Court under Part 7, without prejudice to the rights of bona fide third parties, and in accordance with the procedure of their national law.
2. If a State Party is unable to give effect to an order for forfeiture, it shall take measures to recover the value of the proceeds, property or assets ordered by the Court to be forfeited, without prejudice to the rights of bona fide third parties.
3. Property, or the proceeds of the sale of real property or, where appropriate, the sale of other property, which is obtained by a State Party as a result of its enforcement of a judgement of the Court shall be transferred to the Court.