Artículo 64
1. Los tratados internacionales deben ser aprobados por el Consejo General por mayoría absoluta de la cámara en los casos siguientes:
a) Tratados que vinculen el Estado a una organización interna- cional.
b) Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa.
States Parties shall, in accordance with the provisions of this Statute, cooperate fully with the Court in its investigation and prosecution of crimes within the jurisdiction of the Court.