ARTICULO 50.-El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si transcurrieren treinta días corridos desde la comunicación del arresto provisorio al Estado requirente sin que éste presente el formal pedido de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando éste se hubiese visto imposibilitado de presentar en término el pedido de extradición en la forma debida.
Si el trámite administrativo del pedido formal de extradición se demorare el, juez, a pedido de la persona arrestada, fijará un plazo para que se termine. El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si no se diera curso Judicial al pedido formal de extradición dentro de dicho plazo.
En estos casos el liberado podrá ser nuevamente detenido por razón del mismo delito siempre que se reciba un formal pedido de extradición.
3. Une personne provisoirement arrêtée peut être remise en liberté si l'État requis n'a pas reçu la demande de remise et les pièces justificatives visées à l'article 91 dans le délai prescrit par le Règlement de procédure et de preuve. Toutefois, cette personne peut consentir à être remise avant l'expiration de ce délai si la législation de l'État requis le permet. Dans ce cas, l'État requis procède aussitôt que possible à sa remise à la Cour.