ARTICULO 43.-Los gastos ocasionados por el transporte internacional de la persona reclamada y de los documentos u objetos secuestrándose, serán a cargo del Estado requirente. Los restantes correrán por cuenta de la República Argentina.
CAPITULO 7
Extradición en tránsito
ARTICULO 57.-Deberá requerirse una autorización de extradición en transito, cuando en cumplimiento de una extradición concedida por otro país, La persona extraditada deba transitar por el territorio argentino.
ARTICULO 58.-Si el medio de transporte empleado fuere el aéreo. La autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en el territorio argentino.
ARTICULO 59.-Con la solicitud se acompañará:
a) Copia del requerimiento de la extradición que motiva el tránsito;
b) Copia de la comunicación mediante la cual se notifica la concesión de la extradición que motiva el tránsito.
ARTICULO 60.-La autorización será concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Sólo será denegada por las causas previstas en los artículos 3° y 10.
ARTICULO 61.-La custodia de la persona en tránsito, dentro del territorio argentino, estará a cargo de autoridades nacionales. El Estado requirente deberá reembolsar los gastos que dicha custodia demande a la Argentina.
ARTICULO 81.-Los gastos de depósito y envío de objetos. de traslado de personas y de honorarios de peritos, que sean consecuencia del cumplimiento del pedido, serán a cargo del Estado requirente.
ARTICULO 100.-Los gastos extraordinarios que demande la ejecución serán a cargo del Estado requirente.
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
ARTICULO 5º — La comisión sufragará los gastos que demande el traslado de las personas citadas a declarar o destacará un representante con el objeto de recibir declaración en los casos que se manifieste imposibilidad de traslado por razones valederas .
1. Les dépenses ordinaires afférentes à l'exécution des demandes sur le territoire de l'État requis sont à la charge de cet État, à l'exception des frais suivants, qui sont à la charge de la Cour :
a) Frais liés aux voyages et à la protection des témoins et des experts ou au transfèrement des détenus en vertu de l'article 93 ;
b) Frais de traduction, d'interprétation et de transcription ;
c) Frais de déplacement et de séjour des juges, du Procureur, des procureurs adjoints, du Greffier, du Greffier adjoint et des membres du personnel de tous les organes de la Cour ;
d) Coût des expertises ou rapports demandés par la Cour ;
e) Frais liés au transport des personnes remises à la Cour par l'État de détention ; et
f) Après consultation, tous frais extraordinaires que peut entraîner l'exécution d'une demande.
2. Les dispositions du paragraphe 1 s'appliquent, selon qu'il convient, aux demandes adressées à la Cour par les États Parties. Dans ce cas, la Cour prend à sa charge les frais ordinaires de l'exécution.