Artículo 49.- Orden de detención. Si la solicitud reúne los requisitos formales o sus defectos han sido subsanados y no se constata ninguna de las situaciones previstas en el artículo 22 de esta ley o las mismas han sido resueltas, correspondiendo el cumplimiento de la medida, el Ministerio Público solicitará la orden de detención de la persona requerida en todo el territorio del Estado dominicano.
Conformément aux dispositions du présent Statut, les États Parties coopèrent pleinement avec la Cour dans les enquêtes et poursuites qu'elle mène pour les crimes relevant de sa compétence.