Art. 333.- Se podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siguientes requisitos:
1) Que existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente la existencia de un delito y la probabilidad de participación del imputado.
2) Comprobación, por dictamen de perito, de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás; o existiera una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstaculizará un acto concreto de investigación.
Forma y contenido de la decisión
Art. 334.- El auto que imponga la detención provisional o internación, o una medida sustitutiva o alternativa debe contener:
1) Los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo.
2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su calificación legal.
3) Los fundamentos, con la indicación concreta de todos los requisitos que motivan la medida.
4) La parte dispositiva con cita de las normas aplicables.
Cesación de la detención provisional
Art. 335.- La privación de libertad cesará:
1) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida.
2) Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera, considerando, incluso,
la aplicación de reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o a la libertad condicional.
3) Cuando su duración exceda los plazos máximos establecidos en este Código.
3. Une personne provisoirement arrêtée peut être remise en liberté si l'État requis n'a pas reçu la demande de remise et les pièces justificatives visées à l'article 91 dans le délai prescrit par le Règlement de procédure et de preuve. Toutefois, cette personne peut consentir à être remise avant l'expiration de ce délai si la législation de l'État requis le permet. Dans ce cas, l'État requis procède aussitôt que possible à sa remise à la Cour.