Immunité

République de l'Équateur

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 18.- Ambito de la jurisdicción penal.- Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:
1) Los ecuatorianos y extranjeros que cometan una infracción en el territorio de la República.
Se exceptúan, con arreglo a las convenciones internacionales ratificadas por el Ecuador, los Jefes de otros Estados que se encuentren en el país; los representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Ecuador y residentes en territorio ecuatoriano; y, los representantes diplomáticos transeúntes de otro Estado que pasen ocasionalmente por el Ecuador. Esta excepción se extiende al cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del Jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente, pongan en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores la nómina de tal comitiva o del personal de la Misión.
Se exceptúa también a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones militares de un ejército extranjero, cuando el Estado ecuatoriano haya autorizado el paso por su territorio, salvo que el presunto infractor no tenga relación legal con dicho ejército;
2) El Jefe del Estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y comitiva, que cometan un delito en territorio extranjero, y los Cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hagan en el ejercicio de sus funciones consulares; 3) Los ecuatorianos o extranjeros que delinean a bordo de naves o de aeronaves nacionales, en alta mar o en el espacio aéreo libre; 4) Los ecuatorianos o extranjeros que, en las aguas o en el espacio aéreo de otro Estado,
delinean a bordo de naves o aeronaves de guerra ecuatorianas; 5) Los ecuatorianos o extranjeros que cometieren un delito a bordo de naves o aeronaves extranjeras que no sean de guerra, en las aguas o en el espacio aéreo del Ecuador; 6) Los ecuatorianos o extranjeros que cometan delitos contra el Decreto Internacional o previstos en Convenios o Tratados Internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado; y, 7) Los nacionales o extranjeros que se hallen comprendidos en algunos de los demás casos señalados en el Código Penal.

Statut de Rome

Article 98 Coopération en relation avec la renonciation à l'immunité et le consentement à la remise

1. La Cour ne peut poursuivre l'exécution d'une demande de remise ou d'assistance qui contraindrait l'État requis à agir de façon incompatible avec les obligations qui lui incombent en droit international en matière d'immunité des États ou d'immunité diplomatique d'une personne ou de biens d'un État tiers, à moins d'obtenir au préalable la coopération de cet État tiers en vue de la levée de l'immunité.

2. La Cour ne peut poursuivre l'exécution d'une demande de remise qui contraindrait l'État requis à agir de façon incompatible avec les obligations qui lui incombent en vertu d'accords internationaux selon lesquels le consentement de l'État d'envoi est nécessaire pour que soit remise à la Cour une personne relevant de cet État, à moins que la Cour ne puisse au préalable obtenir la coopération de l'État d'envoi pour qu'il consente à la remise.