Artículo 54.- Solicitud de detención provisional. Si se recibiera de la Corte Penal Internacional o los órganos habilitados a tal efecto una solicitud de detención provisional formulada de conformidad con el artículo 92 del Estatuto de Roma, el Ministerio Público emitirá la orden de arresto solicitada.
Artículo 55.- Actuación ante solicitud de policía internacional.- Si la solicitud de detención preventiva se realiza por vía de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) u otra organización regional competente, la misma deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio Público para que se proceda de acuerdo con el artículo 53.
Artículo 56.- Condiciones para puesta en libertad de la persona.- Si la solicitud de entrega y los documentos que la justifican no es recibida por el Ministerio Público en el plazo de sesenta (60) días contado desde la fecha de la detención provisional, se podrá disponer la libertad de la persona detenida, sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo 4 del artículo 92 del Estatuto de Roma.
Artículo 57.- Detención. Cuando fuere detenida una persona, en cumplimiento de una orden de detención provisional o de detención y entrega de la Corte Penal Internacional, la autoridad que hubiese practicado la detención lo comunicará inmediatamente al Ministerio Público, debiendo ser puesta dicha persona a su disposición sin demora y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención.
3. Une personne provisoirement arrêtée peut être remise en liberté si l'État requis n'a pas reçu la demande de remise et les pièces justificatives visées à l'article 91 dans le délai prescrit par le Règlement de procédure et de preuve. Toutefois, cette personne peut consentir à être remise avant l'expiration de ce délai si la législation de l'État requis le permet. Dans ce cas, l'État requis procède aussitôt que possible à sa remise à la Cour.