Confidentialité des pièces et renseignements

République dominicaine

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 109.- Divulgación de documentos proporcionados por terceros o en poder de otros Estados. Si la medida de asistencia o cooperación solicitada por la Corte Penal Internacional implicara la divulgación de informaciones o documentos que le fueron divulgados al Estado dominicano por otro Estado, una organización intergubernamental o una organización internacional a título confidencial, se deberá recabar el consentimiento expreso del autor. Se considerará confidencial todo documento o información que hubiese sido calificado expresamente como tal por su autor al momento de entregarlo.
Párrafo I.- Si a pesar del consentimiento del autor o previo a recabar el mismo, el Poder Ejecutivo entendiera que la divulgación afectaría intereses de la seguridad nacional, podrá proceder de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Párrafo II.- El consentimiento del autor del documento se solicitará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y para el caso en que no se fuese otorgado en un plazo razonable, con informe a la Suprema Corte de Justicia, se comunicará este hecho a la Corte Penal Internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Estatuto de Roma.
Párrafo III.- Si se plantearan dudas sobre el carácter de confidencialidad de las informaciones o documentos a divulgar, será competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia resolverlo.

Artículo 110. Entrega de documentación o información confidencial para reunir nuevas pruebas. El Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio Público están habilitados a entregar al/ a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, con informe a la Suprema Corte de Justicia, documentos o información confidencial con la condición de que mantengan su carácter confidencial y que únicamente puedan ser utilizados para reunir nuevas pruebas, de conformidad con lo previsto por el literal b), párrafo 8 del artículo 93 del Estatuto de Roma.

Statut de Rome

Article 93 Autres formes de coopération

8.

a) La Cour préserve le caractère confidentiel des pièces et renseignements recueillis, sauf dans la mesure nécessaire à l'enquête et aux procédures décrites dans la demande.

b) L'État requis peut au besoin communiquer des documents ou des renseignements au Procureur à titre confidentiel. Le Procureur ne peut alors les utiliser que pour recueillir des éléments de preuve nouveaux.

c) L'État requis peut, soit d'office, soit à la demande du Procureur, autoriser par la suite la divulgation de ces documents ou renseignements. Ceux-ci peuvent alors être utilisés comme moyen de preuve conformément aux dispositions des chapitres V et VI et au Règlement de procédure et de preuve.