Artículo 109.- Divulgación de documentos proporcionados por terceros o en poder de otros Estados. Si la medida de asistencia o cooperación solicitada por la Corte Penal Internacional implicara la divulgación de informaciones o documentos que le fueron divulgados al Estado dominicano por otro Estado, una organización intergubernamental o una organización internacional a título confidencial, se deberá recabar el consentimiento expreso del autor. Se considerará confidencial todo documento o información que hubiese sido calificado expresamente como tal por su autor al momento de entregarlo.
Párrafo I.- Si a pesar del consentimiento del autor o previo a recabar el mismo, el Poder Ejecutivo entendiera que la divulgación afectaría intereses de la seguridad nacional, podrá proceder de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Párrafo II.- El consentimiento del autor del documento se solicitará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y para el caso en que no se fuese otorgado en un plazo razonable, con informe a la Suprema Corte de Justicia, se comunicará este hecho a la Corte Penal Internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Estatuto de Roma.
Párrafo III.- Si se plantearan dudas sobre el carácter de confidencialidad de las informaciones o documentos a divulgar, será competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia resolverlo.
Artículo 110. Entrega de documentación o información confidencial para reunir nuevas pruebas. El Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio Público están habilitados a entregar al/ a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, con informe a la Suprema Corte de Justicia, documentos o información confidencial con la condición de que mantengan su carácter confidencial y que únicamente puedan ser utilizados para reunir nuevas pruebas, de conformidad con lo previsto por el literal b), párrafo 8 del artículo 93 del Estatuto de Roma.
a) La Cour préserve le caractère confidentiel des pièces et renseignements recueillis, sauf dans la mesure nécessaire à l'enquête et aux procédures décrites dans la demande.
b) L'État requis peut au besoin communiquer des documents ou des renseignements au Procureur à titre confidentiel. Le Procureur ne peut alors les utiliser que pour recueillir des éléments de preuve nouveaux.
c) L'État requis peut, soit d'office, soit à la demande du Procureur, autoriser par la suite la divulgation de ces documents ou renseignements. Ceux-ci peuvent alors être utilisés comme moyen de preuve conformément aux dispositions des chapitres V et VI et au Règlement de procédure et de preuve.