Immunité

République du Chili

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Art. 191. (212) No están obligados a concurrir al DL 3425 1980 llamamiento judicial de que se trata en los artículos Art. 4° precedentes:
1° El Presidente de la República y los ex
Presidentes; los Ministros de Estado;
los Subsecretarios; los senadores y diputados; LEY 18635 el Contralor General de la República y los ex ART UNICO
Contralores Generales; los intendentes y los
gobernadores, dentro del territorio de su jurisdicción; LEY 18776 los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Art.sexto
Apelaciones; los fiscales de estos tribunales; los ex 4.-
Ministros de la Corte Suprema; los jueces letrados; VER NOTA 3
los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro; el arzobispo y los obispos; los vicarios generales y
los vicarios capitulares;
2° Las personas que gozan en el país de inmunidades
diplomáticas;
3° Las religiosas y las mujeres que por su estado o posición no pueden concurrir sin grave molestia; y 4° Los que, por enfermedad u otro impedimento calificado por el juez, se hallen en imposibilidad de hacerlo.

Art. 611. (656) Ningún tribunal, aunque halle mérito
para imputar un delito a una persona con el fuero del LEY 19678 artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella, Art. 1º Nº 2 sino cuando la Corte de Apelaciones respectiva reunida D.O. 05.05.2000
en tribunal pleno, declare que ha lugar a formarle causa.

declaración.
Art. 613. (658) La resolución en que se declare haber lugar a formación de causa, es apelable para ante la Corte Suprema; y una vez que se halle firme será comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado.
Art. 614. (659) Si una persona que tiene el fuero LEY 19678 del artículo 58 de la Constitución es detenida por Art. 1º Nº 4 habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a D.O. 05.05.2000
quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.
Sin perjuicio, remitirá más adelante, en la misma forma, las diligencias que practique con posterioridad y que sean conducentes.
Art. 615. (660) Lo prescrito en los artículos precedentes de este título se extiende a la persona que haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su
elección, y en los demás casos, desde que se adquiera LEY 19678 la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Art. 1º Nº 5
Política de la República. D.O. 05.05.2000
Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.

Art. 619. (664) Ningún tribunal procederá
criminalmente contra un Intendente o Gobernador, sin que el Senado haya declarado que ha lugar la formación de causa.
Art. 620. (665) A fin de poder pedir el desafuero de un
Intendente o de un Gobernador, se rendirá ante la Corte de
Apelaciones respectiva, una información de los hechos en que pueda fundarse la declaración del Senado.
El tribunal tomará conocimiento del escrito en que se ofrezca la información, designará uno de sus miembros para
que la reciba, dentro de diez días; y rendida o transcurrido este plazo, la remitirá al Senado.
Art. 621. (666) El Senado se pronunciará sobre la petición de desafuero dentro de treinta días, contados desde que se haya dado cuenta de ella en sesión de la
Corporación.
Inciso segundo.- Derogado. Ley 16975,
Si el Senado no se pronuncia dentro de los treinta Art. 3° días, se entenderá que ha lugar la formación de causa.
Art. 622. (667) Lo dispuesto en los artículos 612 a 618
inclusive, se extiende a los casos en que estuviere complicado en una causa criminal un Intendente o un Gobernador, substituyendo las Cortes a que aluden esos artículos por el Senado.

Statut de Rome

Article 98 Coopération en relation avec la renonciation à l'immunité et le consentement à la remise

1. La Cour ne peut poursuivre l'exécution d'une demande de remise ou d'assistance qui contraindrait l'État requis à agir de façon incompatible avec les obligations qui lui incombent en droit international en matière d'immunité des États ou d'immunité diplomatique d'une personne ou de biens d'un État tiers, à moins d'obtenir au préalable la coopération de cet État tiers en vue de la levée de l'immunité.

2. La Cour ne peut poursuivre l'exécution d'une demande de remise qui contraindrait l'État requis à agir de façon incompatible avec les obligations qui lui incombent en vertu d'accords internationaux selon lesquels le consentement de l'État d'envoi est nécessaire pour que soit remise à la Cour une personne relevant de cet État, à moins que la Cour ne puisse au préalable obtenir la coopération de l'État d'envoi pour qu'il consente à la remise.