Preliminary Provisions
5. Persons subject to prosecution
(1) Exception. Provided that no criminal action shall be prosecuted against the President of Malta in respect of acts done in the exercise of the functions of his office.
PART VI
SURRENDER OF OFFENDERS
TO THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT
Supplementary provisions
26S. (1) Any state or diplomatic immunity attaching to a person by reason of a connection with a state party to the ICC Treaty does not prevent proceedings under this Part in relation to that person.
(2) Where -
(a) state or diplomatic immunity attaches to a person by reason of a connection with a state other than a state party to the ICC Treaty, and
(b) waiver of that immunity is obtained by the ICC in relation to a request for that person’s surrender,
the waiver shall be treated as extending to proceedings under this Part in connection with that request.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.