Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 98(2)

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Palabras clave

Inmunidad Obligaciones con respecto al Estado que envíe