Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 27

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.

Palabras clave

Privilegios e inmunidades del Estado Seguridad social - APIC