Privilegios e inmunidades del Estado

Kirguistán

Kyrgyzstan - Criminal Code 1997 (2008) EN

GENERAL PART

SECTION I. CRIMINAL LAW

CHAPTER 2. CRIMINAL LAW BOUNDS

Article 5. Application of the Criminal Law to Persons Committing Crimes within the Kyrgyz Republic

(3) Should a crime be committed within the Kyrgyz Republic by a diplomatic representative of a foreign states or other person outside the competence of the Kyrgyz Republic courts according to current laws and international agreements, such matter shall be resolved diplomatically based on international law provisions.

Kyrgyzstan - Criminal Procedure Code 1999 (2008) EN

GENERAL PART

SECTION I. GENERAL PROVISIONS

CHAPTER 1. MAJOR PROVISIONS

Article 3. Limits for Application of the Criminal Procedure law

(5) In respect to persons enjoying the right of diplomatic immunity herein provided proceedings may be applied only at the request or with the consent of such persons. Such consent shall be requested through the Ministry of Foreign Affairs of the Kyrgyz Republic.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.