Sin perjuicio a los derechos de terceros de buena fe en la ejecución de órdenes de decomiso

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 41.-La entrega de estos objetos o documentos al Estado requirente, será ordenada por la resolución que conceda la extradición, en la medida que no afecte derechos de terceros.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.