Part 6
Miscellaneous
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(1) The International Criminal Court, its judges, the Prosecutor, Deputy Prosecutor, Registrar, other members of its staff and those other persons mentioned in Article 48 and the Agreement on the Privileges and Immunities of the International Criminal Court shall, in the absence of any waiver, have the privileges, immunities and facilities necessary for the purposes specified in relation to them in that Article or in the Agreement.
(2) For the purposes of subsection (1) Article 48 and the Agreement shall have effect in relation to the State.
(3) Judicial notice shall be taken of the Agreement.
(4) For convenience of reference the text of the Agreement in the English language is set out in Schedule 2.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.