Detención provisional

Alemania

Germany - Cooperation with ICC 2002 EN

Part 2 Surrender of Persons

§ 32 Streamlined Surrender
(relating to Article 92 para. 3 sentence 2 of the Rome Statute)

(1) The surrender of a person against whom there is an arrest warrant for surrender and as to whom the Court has requested arrest and surrender or provisional arrest, may be approved without implementing formal surrender proceedings when the suspect, after instruction by the court that is set forth in the court record of proceedings, declares his agreement with such streamlined surrender.
(2) The agreement cannot be rescinded.
(3) Upon motion of the public prosecution office attached to the Higher Regional Court, in cases under §§ 14 and 15, the judge of the District Court or otherwise the Higher Regional Court, shall instruct the suspect regarding the possibility of streamlined surrender and the legal consequences thereof (paragraphs 1 and 2) and shall enter its explanation into the record of proceedings. Jurisdiction lies with the judge of the District Court in whose district the suspect is located.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.