Detención provisional

Georgia

Georgia - Law on Cooperation between the International Criminal Court and Georgia 2003 EN

Chapter V
Surrender of a person to the International Court


Article 25. Termination of detention

1. Detention of a person arrested in accordance with Article 92 shall terminate if a request of the International Court together with accompanied materials is not submitted to the Responsible Agency within 60 days of the date the person was detained.

2. If a prosecuted person is detained, the time limit indicated in paragraph 1 of this Article shall be calculated from the moment the person was detained for the purpose of surrender to the International Court.

3. If a person is released from detention under paragraph 1 of this Article, it shall not preclude his further detention and surrender upon belated receipt of the request for surrender together with accompanied materials.

4. While releasing a person from detention, other provisions of the Georgian Criminal Procedure Code may apply, if that they do not contradict requirements of the Statute.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.