Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno

Estonia

Estonia - Criminal Procedure Code 2003 (2020) EN

Chapter 19INTERNATIONAL COOPERATION IN CRIMINAL PROCEEDINGS

Division 3Mutual Assistance in Criminal Matters

§ 460. Requirements for requests for assistance
(1) A request for assistance shall set out:
1) the name of the authority making the request;
2) the content of the request;
3) the name, address and, if possible, other contact details of the person with regard to whom the request is submitted;
4) the facts relating to and the legal assessment of the criminal offence concerning which the request is submitted.
(2) The following shall be appended to a request for assistance:
1) extracts from the relevant legal acts;
2) a translation of the request and the supporting materials into the language of the executing state.

Estatuto de Roma

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;

(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o

(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.