Confidencialidad con relación a documentos e información

República Dominicana

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 109.- Divulgación de documentos proporcionados por terceros o en poder de otros Estados. Si la medida de asistencia o cooperación solicitada por la Corte Penal Internacional implicara la divulgación de informaciones o documentos que le fueron divulgados al Estado dominicano por otro Estado, una organización intergubernamental o una organización internacional a título confidencial, se deberá recabar el consentimiento expreso del autor. Se considerará confidencial todo documento o información que hubiese sido calificado expresamente como tal por su autor al momento de entregarlo.
Párrafo I.- Si a pesar del consentimiento del autor o previo a recabar el mismo, el Poder Ejecutivo entendiera que la divulgación afectaría intereses de la seguridad nacional, podrá proceder de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Párrafo II.- El consentimiento del autor del documento se solicitará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y para el caso en que no se fuese otorgado en un plazo razonable, con informe a la Suprema Corte de Justicia, se comunicará este hecho a la Corte Penal Internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Estatuto de Roma.
Párrafo III.- Si se plantearan dudas sobre el carácter de confidencialidad de las informaciones o documentos a divulgar, será competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia resolverlo.

Artículo 110. Entrega de documentación o información confidencial para reunir nuevas pruebas. El Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio Público están habilitados a entregar al/ a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, con informe a la Suprema Corte de Justicia, documentos o información confidencial con la condición de que mantengan su carácter confidencial y que únicamente puedan ser utilizados para reunir nuevas pruebas, de conformidad con lo previsto por el literal b), párrafo 8 del artículo 93 del Estatuto de Roma.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

8

(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.