Artículo 60.- Entrega de objetos a la Corte. La entrega de estos objetos, bienes y/o documentos a la Corte Penal Internacional será ordenada por la resolución que conceda la entrega de la persona, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
Artículo 100.- Terceros de buena fe. Cuando los activos han sido secuestrados, embargados o inmovilizados para efecto de disponibilidad durante un proceso de investigación o enjuiciamiento en la Corte Penal Internacional, las personas que tengan interés legítimo y legal sobre los bienes y el dinero podrán apersonarse ante el órgano judicial competente y declarar su interés de forma verbal o escrita.
Párrafo I.- La declaración de interés deberá acompañarse de documentos que acrediten la posesión o la propiedad legal de los bienes y otros activos, según el caso. Dicho apersonamiento deberá ser dado a conocer a la Corte Penal Internacional para que sea valorado conforme la regla de procedimiento 147 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
Párrafo II.- El tercero de buena fe apersonado podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores el apoyo necesario para comparecer a una audiencia adicional sobre cuestiones relativas a la imposición de la pena, en donde se conozca su interés sobre los bienes y otros activos, de conformidad con la regla 143 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
Artículo 102.- Devolución de bienes. Establecida la legalidad y legitimidad del tercero de buena fe u obtenida una sentencia absolutoria, en donde los bienes y otros activos
puedan ser devueltos a la persona que fue procesada, el juez ordenará la devolución de los bienes conforme el acta de inventario inicial.
2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.