TITLE III OF THE ORGANIZATION AND OF THE EXERCISE OF POWER
Chapter 1 Of The Institutions of the Republic
Section 2 Of the Legislative Power
Paragraph 3 Of Immunities and of Incompatibilities
Article 107
No parliamentarian may be prosecuted, searched, arrested, detained or judged as a result of opinions or votes emitted by him in the exercise of his functions.
A parliamentarian may, during the sessions, be prosecuted or arrested only with the authorization of the National Assembly or of the Senate, as the case may be, except in cases of flagrante delicto.
TITLE III OF THE ORGANIZATION AND OF THE EXERCISE OF POWER
Chapter 1 Of The Institutions of the Republic
Section 2 Of the Legislative Power
Paragraph 3 Of Immunities and of Incompatibilities
Article 107
Out of session, a parliamentarian may only be arrested with the authorization of the Bureau of the National Assembly or of the Bureau of the Senate, except in cases of flagrante delicto, of authorized prosecution or of definitive sentence.
The detention or prosecution of a parliamentarian is suspended if the Chamber of which he is a member requires it. The suspension may not exceed the duration of the session in course.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.