BULGARIA - PENAL PROCEDURE CODE
Part two. EVIDENCING
Chapter thirty six. PROCEDURES IN CONNECTION WITH INTERNATIONAL COOPERATION ON PENAL CASES
Section III. International Legal Assistance in Penal Cases
Art. 474 (2) The request for interrogation from the court authority of the other state shall contain:
1. the reason for which the appearance of the person himself/herself is undesirable or impossible;
2. the name of the court authority of the other state;
3. the data of the persons who will carry out the interrogation;
4. the consent of the person who will be interrogated as a witness or an expert through a telephone conference;
5. the consent of the defendant who will participate in a hearing for interrogation through a video conference.
3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.
El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:
(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;
(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o
(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.