1 General Part
Chapter 1- Criminal Law and its Application
Article 9 Responsibility of a foreign citizen who enjoys immunity
Any case concerning the responsibility of a foreign citizen who commits a criminal act within the territory of the Republic of Albania and enjoys immunity according to international law is resolved diplomatically.
TITLE III DOCUMENTS, NOTIFICATIONS AND TIME LIMITS
CHAPTER II NOTIFICATIONS
Article 142/a Notification of foreign persons enjoying immunity
1. Unless otherwise provided by international agreements, the notification of foreign persons enjoying immunity under the international law shall be done through the ministry responsible of foreign affairs.
TITLE V PRECAUTIONARY MEASURES
CHAPTER IIIARREST IN FLAGRANTE DELICTO AND DETENTION
Article 254 Prohibition of arrest or detention under certain circumstances
1. No arrest or detention shall be allowed if according to the circumstances of the fact it appears that the action was carried out during the execution a duty or the exercise of a legitimate right or an impunity reason exists.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.