Immunity of Members of the National Legislature
67. (1) No criminal proceedings shall be initiated against a member of the National Legislative Assembly or the Council of States; nor shall any measure be taken against his or her person or belongings without permission from the Speaker of the appropriate House, except where he or she is caught committing an offence for which the police may arrest without warrant.
(2) In case a member is charged with a serious crime, the appropriate House may waive the immunity of the member concerned.
Immunity and Impeachment of the President
103. (1) The President shall be immune from any legal proceedings and shall not be charged or sued in any court of law during his or her tenure of Office.
(2) Notwithstanding sub-Article (1) above, in case of high treason, gross violation of this Constitution or gross misconduct in relation to National affairs, the President may be charged before the Supreme Court upon a resolution passed by a two-thirds majority of all the members of the Assembly.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.