Privilegios e inmunidades del Estado

Kiribati

Kiribati - Constitution 1979 EN

CHAPTER V
THE LEGISLATURE

Part II - Legislation and Procedure

Privileges of Maneaba
76. (1) Subject to the provisions of this section, the Maneaba ni Maungatabu may determine the privileges, immunities and powers of the Maneaba and of its members.

(2) No civil or criminal proceedings may be instituted against any member of the Maneaba for words spoken before, or written in a report to, the Maneaba or a committee of the Maneaba, or by reason of any matter or thing brought by him in the Maneaba or in a committee of the Maneaba.

(3) No process issued by any court in the exercise of its civil jurisdiction shall be served or executed within the precincts of the Maneaba while the Maneaba is sitting.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.