Detención provisional

Kiribati

Kiribati - Extradition Act 2013 EN

2. Arrest and remand on provisional arrest warrant

28. (1) A person arrested under a provisional arrest warrant must be brought before a magistrate as soon as practicable.

(2) The magistrate must:
(a) remand the person in custody; or
(b) if the magistrate is satisfied that the person is unlikely to abscond—remand the person on bail;
until the Pacific Island country produces the original warrant on which the provisional arrest warrant was based.

(3) A magistrate who remands a person on bail:
(a) has the same powers in relation to recognisances and reporting conditions as he or she has under the criminal laws of Kiribati; and
(b) may order that the person's passport and other travel documents be surrendered to the court until the extradition proceedings in relation to the person are concluded.

(4) A person must not be remanded in custody or on bail for a period longer than 28 days.

Kiribati - Geneva Conventions 1993 EN

PROVISIONS AS TO CERTAIN LEGAL PROCEEDINGS

Notice of trial of protected persons
6. (5) Any court which adjourns a trial for the purpose of enabling the requirements of this section to be compiled with may, notwithstanding anything in any other enactment, remand the accused for the period of adjournment.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.