Privilegios e inmunidades del Estado

Singapur

Singapore Constitution

Part V The Government

Chapter 1
The President

Article 22k Immunity of President From Suit

(1) Except as provided in clause (4), the President shall not be liable to any proceedings whatsoever in any court in respect of anything done or omitted to be done by him in his official capacity.

(2) No proceedings in any court in respect of anything done or omitted to be done by the President in his private capacity shall be instituted against him during his term of office.

(3) Where provision is made by law limiting the time within which proceedings of any description may be brought against any person, the period of time during which such person holds office as President shall not be taken into account in calculating any period of time prescribed by that law.

(4) The immunity conferred by clause (1) shall not apply to

(a) any proceedings instituted under Article 22h ;
(b) any inquiry held by a tribunal pursuant to a resolution passed by Parliament under Article 22l ; or
(c) any proceedings before the Election Judge under Article 93a to determine the validity of any Presidential election.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.