Privilegios e inmunidades del Estado

El Salvador

El Salvador - Constitution 1983 (2014) EN

TITLE VIII: RESPONSIBILITY OF PUBLIC FUNCTIONARIES

Article 238
The Deputies may not be tried for serious offenses they commit from the day of their election until the end of the period for which they were elected, without the Legislative Assembly previously declaring that there are grounds for trial, in conformity with the procedure established in the preceding Article.
For the less serious crimes and misdeeds they commit during the same period they may not be detained or imprisoned, nor called to testify until after the conclusion of the period of their election.
If the President, Vice-President of the Republic or a Deputy were to be caught in flagrante delicto, from the day of their election until the end of the period for which they were elected, they may be detained by any person or authority, who shall be obliged to place the case immediately at the disposition of the Assembly.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.