Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte

Azerbaiyán

Azerbaijan - Criminal Procedure Code (EN) 2000

SPECIAL PART

SECTION ELEVEN
SPECIAL PROCEEDINGS

Chapter LVII
LEGAL ASSISTANCE IN CRIMINAL MATTERS

Article 494. Requests for additional documents relating to extradition

494.1. If any of the requisite information is not included in an official request for extradition, the prosecuting authority of the Azerbaijan Republic to which the request is addressed may request the provision of additional information within 1 (one) month. This period may be extended for 1 (one) further month at the request of the competent authority of the foreign state making the request.

494.2. If the competent authority of the foreign state requesting the extradition of a person in detention fails to provide the additional information during the prescribed period, the person shall be released by the prosecuting authority of the Azerbaijan Republic to which the request is addressed.

Estatuto de Roma

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;

(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o

(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.