Privilegios e inmunidades del Estado

Uruguay

Constitution of Uruguay 1967 (2004)

SECTION VI
Sessions of the General Assembly.
Provisions Common to Both Chambers.
The Permanent Commission.

Chapter III

Article 113.
No Senator or Representative, from the day of his election until that of his termination, may be arrested except in case of flagrante delicto and then notice shall immediately be given to the respective Chamber, with a summary report of the case.


Article 114.
No Senator or Representative, from the day of his election until that of his termination, may be indicted on a criminal charge, or even for common offenses which are not specified in Article 93, except before his own Chamber, which, by two-thirds of the votes of its full membership, shall decide whether or not there are grounds for prosecution and if so, shall declare him suspended from office, and he shall be placed at the disposition of a competent Tribunal.

SECTION IX
The Executive Power

Chapter IV

Article 171.
The President of the Republic shall enjoy the same immunities and shall be subject to the same disqualifications and prohibitions as Senators and Representatives.

SECTION X
The Ministers of State

Chapter I

Article 178.
Ministers of State shall be entitled to the same immunities and shall be subject to the same incompatibilities and prohibitions as Senators and Representatives, wherever pertinent.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.