Part IV – Arrest and Surrender of Person to ICC
Provisional Arrest in Urgent Cases
29. Provisional arrest.
(1) Where the Minister receives a request from the ICC for provisional arrest under article 92 of the Statute, he or she shall, if satisfied that the request is supported by the information required by paragraph(2) or article 92 of the Statute, transmit the request and any supporting documents of the Inspector General of Police with a direction for the arrest of the person.
21. Making of requests.
(2) A request for provisional arrest (article 92) or for other forms of co-operation (article 93) or an urgent request for arrest and surrender (article 89) may be made using any medium capable of delivering a written record including facsimile or electronic mail.
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.
4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.