Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte

Trinidad y Tabago

Mutual Assistance in Criminal Matters Act

CHAPTER 11:24

MUTUAL ASSISTANCE IN CRIMINAL MATTERS ACT

PART III
REQUESTS BY COMMONWEALTH COUNTRIES TO TRINIDAD AND TOBAGO FOR ASSISTANCE

21. Form of request.

(1) Subject to subsection (2), a request for assistance under this Act made by a Commonwealth country shall comply with the conditions set out in the First Schedule.

(2) Subsection (1) does not apply to an informal request for assistance under this Act where it is transmitted orally, but in the event that such a request is accepted—
(a) it is required to be implemented only to the extent that the Central Authority considers it reasonable;
(b) it is deemed to have been withdrawn if it is not transmitted in writing within such period as the Central Authority considers reasonable.

Estatuto de Roma

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;

(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o

(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.