PART VI
ENFORCEMENT OF PENALTIES
Transfer of Money or Property Recovered under
this Part
135. (1) Any money or property, including the pro¬ceeds of sale of property, recovered as a result of the enforcement under this Part of an order of the ICC shall be transferred to the ICC.
(2) Subsection (1) applies—
(a) subject to section 130(3)(b) and (c); but
(b) notwithstanding any other provision in this Part or in any other Act.
1. Por decisión de la Asamblea de los Estados Partes se establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.
2. La Corte podrá ordenar que las sumas y los bienes que reciba a título de multa o decomiso sean transferidos al Fondo Fiduciario.
3. El Fondo Fiduciario será administrado según los criterios que fije la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.