CHAPTER FOUR
THE PRESIDENT
Article 72.
The President shall possess the immunity right.
The immunity of the President shall be abolished in case of high treason based on the opinion of the Constitutional Court and with the approval of two thirds of the total number of the members of the Majlisi Milli and deputies of the Majlisi Namoyandagon, and the vote shall take place in each Majlises separately.
GENERAL PART
SECTION I. CRIMINAL LAW
CHAPTER 2. Territorial Application of the Criminal Law and Question of its Retroactivity
Article 14. Operation of the Criminal Law in Regard to Persons Who Committed Crimes in the Territory of the Republic of Tajikistan
(4) If a crime is committed in the territory of the Republic Tajikistan by diplomatic representatives of foreign countries or other citizens who have immunity, the question of criminal liability is decided on the basis of norms of International law.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.