Detención provisional

Tayikistán

Criminal Executive Code of the Republic of Tajikistan

SPECIAL PART

Section V. Execution of the penalty of deprivation of liberty

Chapter 9. General provisions on execution of the penalty of deprivation of liberty

Article 75. Temporary detention of convicts in the remand prison or a prison

1. If there is a necessity to conduct investigative actions on a crime committed by another person, then the person sentenced to deprivation of liberty with penalty serving in the correctional or educational colony may be kept in the remand a prison for a period of up to four months upon sanction of the public prosecutor of the Gorno-Badakhshan Autonomous Region, regional public prosecutors, Dushanbe city public prosecutor, Chief Military public Prosecutor and for a period of up to six months upon sanction of the General public Prosecutor of the Republic of Tajikistan.

2. If criminal proceedings on a different crime are instituted against convict and if the preventative measure in the form of detention is imposed, then the term of detention in the remand prison is determined in accordance with the legislation of the Republic of Tajikistan.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.