Solicitud de dentención provisional

Eslovaquia

Criminal Procedure Code No. 301/2005 Coll. - Part Five: Legal Relations with Abroad

CHAPTER TWO
EXTRADITION

Division one
Requesting extradition

Section 493

(1) In a case of urgency, the Ministry of Justice or the court having jurisdiction to issue an international warrant of arrest may request the foreign authorities to arrange for the provisional arrest of the accused. In the pre-trial period, the court shall proceed in this manner upon a motion by the prosecutor. Such request shall contain the information specified in Article 490 par. 3 lit. a/ and b/ as well as a statement that an international warrant of arrest has been or will be issued against the accused and that his extradition will subsequently be requested.

(2) The court shall promptly inform the Ministry of Justice that it made such a request and submit to the Ministry an international warrant of arrest issued under section 490.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.