Chapter V Some Principles of Criminal Liability
Section 9. Irrelevance of Official Capacity. - This Act shall apply equally to all persons without any distinction based on official capacity. In particular, official capacity as a head of state or government, a member of a government or parliament, an elected representative or a government official shall in no case exempt a person from criminal responsibility under this Act, nor shall it, in and of itself, constitute a ground for reduction of sentence. However:
(a) Immunities or special procedural rules that may be attached to the official capacity of a person under Philippine law other than the established constitutional immunity from suit of the Philippine President during his/her tenure, shall not bar the court from exercising jurisdiction over such a person; and
(b) Immunities that may be attached to the official capacity of a person under international law may limit the application of this Act, nut only within the bounds established under international law.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.