Title III: On the Legislative Power
Chapter II: On the Common Provisions of Both Chambers
Article 85: Immunity for opinion
The members of both chambers shall enjoy immunity for the opinions that they express in the sessions.
Article 87: Reach and limits of immunity
Parliamentary immunity authorized in the previous article does not constitute a personal privilege of the legislator, but rather a prerogative of the chamber to which he belongs and does not stand in the way of the initiation of actions that proceed by law at the end of the congressional mandate. When the chamber receives a request from an appropriate judicial authority, with the goal of removing the protection of one of its members, it shall proceed in accordance with that established by its internal rules and shall decide to that effect within a maximum period of two months from the issuance of the request.
Article 133: Immunity and deprivation of liberty
Without prejudice to that provided for in Article 80, number 1 of this Constitution, the male or female President and the Vice President of the Republic, elect or in office, may not be deprived of their liberty.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.