TITLE IV: OF THE LEGISLATIVE POWER
Article 65
No member of the National Assembly may be prosecuted, investigated, arrested, detained or judged on the occasion of the opinions or the votes emitted by them in the exercise of the functions of Deputy.
No Deputy may, during the duration of the sessions, be prosecuted or arrested, in penal matters, without [qu’avec] the authorization of the National Assembly except in the case of flagrante delicto.
No Deputy may, outside of [the] sessions, be arrested or detained without [qu’avec] the authorization of the Bureau of the National Assembly, except in the case of flagrante delicto, of prosecution authorized by the National Assembly or of definitive conviction [condemation].
The preventive detention or the prosecution of a Deputy is suspended if the National Assembly requires it.
TITLE VII: OF THE JUDICIAL POWER
SUBTITLE I: OF THE SUPREME COURT
Article 115
Except in the case of flagrante delicto, the Magistrates of the Supreme Court may not be prosecuted, arrested, detained or judged in penal matters except with the prior authorization of the General Assembly of the Supreme Court. It attributes competence to the jurisdiction that it determines.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.