Solicitud de dentención provisional

Reino de Suecia

Cooperation with the ICC Act N.2002.329

GENERAL PROVISIONS

SECTION 6
A person who is suspected, accused or sentenced for a crime, which according to this Act may result in surrender to the International Criminal Court, may upon the request of the Court or where he or she is posted as sought owing to a decision of the Court, immediately be arrested or have a travel prohibition or a duty to report imposed upon him or her by a prosecutor in accordance with that generally applicable in criminal matters. Seizure may also take place in such cases.
An arrest shall be made if it is not clear that arrest is unwarranted.
Compulsory measures in accordance with the first paragraph may be used without a special investigation having been submitted in support of the fact that the person subject to the application has committed the alleged crime.
If compulsory measures are decided in accordance with the first paragraph, Section 23, second to fourth paragraphs of the Act on Extradition for Criminal Offences (1957:668) shall apply. However, the time limit for the submission of an application for surrender shall be 60 days from the date when the person was arrested or a travel prohibition or a duty to report was imposed.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.